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Cazando aves amenazadas

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Todos los participantes en los programas de seguimiento de SEO/BirdLife acabamos de recibir el boletín en el que se resume el resultado de los censos y programas de seguimiento llevados a cabo por SEO/BirdLife en 2009 y 2010. De la ingente información obtenida por los miles de voluntarios de estos proyectos me he fijado en la tendencia de cuatro especies obtenidas a través del programa SACRE: la tórtola, la codorniz, la perdiz y la grajilla.

Se trata de cuatro especies comunes y cinegéticas que presentan todas ellas un fuerte declive, como prueba la siguiente tabla que muestra el porcentaje de cambio de las poblaciones obtenido a escala nacional y por regiones entre 1998 y 2010:



Para entender la magnitud de estas tendencias basta con saber que un declive superior al 30% en 10 años o tres generaciones harían que una especie catalogue como Vulnerable según los criterios de la UICN y declives superiores al 50% que catalogue como En Peligro de Extinción.

Bien, la siguiente reflexión que debemos hacernos es si la ley permite cazar especies amenazadas o, por lo menos, con acusados declives poblacionales.

La Directiva de Aves en su artículo 7.4 indica que ”los Estados miembros velarán por que la práctica de la caza, incluyendo en su caso, la cetrería, tal como se desprenda de la aplicación de las disposiciones nacionales en vigor, respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las especies migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo 2”, por su parte, el artículo 2 dice que “los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas”. La Comisión Europea interpreta este artículo en su «Documento orientativo sobre la caza de conformidad con la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres» de 2008 como que “Se puede considerar que una especie de ave se encuentra en un estado de conservación no favorable cuando la suma de influencias que actúen sobre la misma afecte negativamente a largo plazo a la distribución e importancia de sus poblaciones. Esto incluye las situaciones en las que los datos sobre la dinámica poblacional de la especie indiquen que ésta no constituye a largo plazo un elemento viable de su hábitat natural. Como es lógico, por lo general no es recomendable someter a dichas especies o poblaciones a la caza, aunque ésta no sea la causa de su estado de conservación no favorable ni contribuya al mismo. Sin embargo, autorizar la caza de una especie puede ser un gran incentivo para gestionar los hábitats e influir positivamente en otros factores que contribuyen al descenso de la población, coadyuvando así al objetivo de devolver las poblaciones a un estado de conservación favorable”.

Por su parte, la Ley 42/2007 en su artículo 62.2. indica que “En todo caso, el ejercicio de la caza y la pesca continental se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos la Comunidades autónomas determinarán los terrenos y las aguas donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada especie” y en el 62.3.d) que “Se podrán establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales cuando razones de orden biológico o sanitario lo aconsejen. En relación con las especies objeto de caza y pesca, cuando existan razones de orden biológico o sanitario que aconsejen el establecimiento de moratorias temporales o prohibiciones especiales, la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad podrá elaborar informes que puedan ser utilizados por las Comunidades autónomas para la determinación de dichas moratorias o prohibiciones”.

Finalmente, una sentencia reciente del TSJ de Castilla-La Mancha anula la orden de vedas, y en el caso de la tórtola y codorniz indica que la administración como consecuencia del artículo 7 de la DAS y 62 de la LPNyB no puede autorizar la caza de esas especies sin haber, previamente, estudiado las poblaciones de esas aves. Es decir, la administración debe acreditar, previamente, el buen estado de conservación de las mismas.

Bueno, las conclusiones, a mi juicio son claras:
1) Las administraciones deben acreditar el buen estado de conservación de las especies de aves antes de autorizar su caza.
2) En el caso de que las especies no presenten un buen estado de conservación en la región, de forma general, no puede autorizar su aprovechamiento cinegético.
3) Las administraciones y el colectivo cinegético debería emprender sin más dilación planes de conservación de estas especies con el doble objetivo de mejorar sus poblaciones y hacer compatible las medidas de conservación con la práctica de la caza.

Nos encontramos ante un mes clave en el que se llevarán a cabo la mayoría de los Consejos de Caza previos a la aprobación de las órdenes de veda. La cuestión es si nuevamente se prescindirá del cumplimiento de la Ley o, por el contrario, empezará la administración a garantizar la conservación de las aves en nuestros campos. La respuesta aproximadamente en un mes.

Especies políticamente amenazadas

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Esta semana ha entrado en la recta final la tramitación del Real Decreto por el que se creará el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Un trayecto de casi cuatro años en el que ha habido grandes desencuentros entre las administraciones y las ONG y entidades científicas coordinadoras de los Libros Rojos.

Aunque parezca una verdad de Perogrullo una especie debería estar amenazada o no independientemente de los intereses de aquellos que lo determinan. El grado de amenaza es una situación intrínseca de una población en un momento concreto. Esa amenaza de extinción dependerá de una serie de factores biológicos como es su tendencia y tamaño poblacional, su área de distribución y ocupación, el número de localidades que ocupe, etc.

Bueno, esa es la teoría, en la práctica hay otros factores que lo determinan. A continuación voy a dar unos factores de corrección aplicados que hacen subir o bajar el riesgo de amenaza de una especie para una administración:

Reduce su riesgo de extinción
- Si bloquea proyectos de carreteras o industriales
- Si supone mucha inversión económica su conservación
- Si no es conocida por el público

Sube su riesgo de extinción
- Si la administración ya está invirtiendo en ella (hay que justificar lo que se hace)
- Si le gusta al técnico responsable del tema
- Si es conocida por el público

A esta locura hay que añadir que no todas las comunidades autónomas tienen los mismos intereses, por lo que no a todas les interesa que el grado de amenaza sea la misma. En efecto, auque sea el Ministerio de Medio Ambiente el garante en última instancia del Catálogo Español, es en el seno del Comité de Flora y Fauna Silvestres en el que se deciden estas cosas y este es un comité administrativo con mayoría apabullante de las comunidades autónomas.

Así que el resultado es que solo aquellas especies políticamente correctas pueden estar amenazadas.

Desde las ONG y muy particularmente desde SEO/BirdLife y WWF hemos solicitado que se cree un Comité Científico compuesto por científicos independientes de todas las comunidades autónomas que sean los que, con criterios científicos basados en los de la UICN, determinen de una forma motivada, el riesgo de extinción de las especies. De esta manera evitaríamos otros oscuros intereses en la clasificación de las especies y las arbitrariedades de los poderes públicos. Pero la realidad es que esta situación solo le interesa a las especies amenazadas y no a las comunidades autónomas, que al fin y al cabo son las que deciden en este país, así que tengo pocas esperanzas de que prospere.

En cualquier caso, podemos estar contentos ya que si fuera por las empresas constructoras y las consejerías y ministerios inversores, el riesgo de amenaza se determinaría según el beneficio económico de los proyectos.

Día mundial de la Biodiversidad y todavía con estos pelos

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Llevamos más de 20 años con una Ley de Biodiversidad que obligaba a que las Comunidades Autónomas redactasen planes de recuperación para las especies catalogadas como En Peligro de extinción, y nos faltan más de trecientos. La nueva Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad obligaba a que estuviesen todos aprobados antes de diciembre de 2010 y todavía estamos con estos pelos.

Las Comunidades Autónomas ponen como escusa la crisis económica. Está claro que para nuestros políticos la crisis de la Biodiversidad es menos importante que la económica.

¡Anda que no nos queda trabajo!