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...y David le pega una pedrada a Goliat...

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"Pascual Carrión, un pastor de ovejas de la localidad de Jumilla (Murcia), se ha salido con la suya. El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una segunda sentencia a su favor, en la que reitera la suspensión del Plan Parcial urbanístico "Santa Ana del Monte" -2.285 viviendas y un campo de golf- del municipio murciano, aprobado hace cuatro años por el Ayuntamiento, y que fue recurrido por el ganadero Carrión porque le iba a impedir realizar su trabajo" (El Mundo, sigue este enlace para leer el artículo completo)

Goliat, soldado-gigante de la ciudad de Gat y paladín del ejército filisteo, también llamado desarrollismo insaciable, nos machaca día a día, pero de vez en cuando algún pastorcillo, que no necesariamente se llama David ni tiene porqué ser de la tribu de Judá, le pega una pedrada en la cabezota.

SEO/BirdLife, los villanuevenses y el medio ambiente

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Lisístrata: Lampito, todas las mujeres toquen esta copa, y repitan después de mí: no tendré ninguna relación con mi esposo o mi amante.
Cleónica: No tendré ninguna relación con mi esposo o mi amante.
Lisístrata: Aunque venga a mí en condiciones lamentables.
Cleónica: Aunque venga a mí en condiciones lamentables. (¡Oh Lisístrata, esto me está matando!)
Lisístrata: Permaneceré intocable en mi casa.
Cleónica: Permaneceré intocable en mi casa.
Lisístrata: Con mi más sutil seda azafranada.
Cleónica: Con mi más sutil seda azafranada.
Lisístrata: Y haré que me desee.
Cleónica: Y haré que me desee.
Lisístrata: No me entregaré.
Cleónica: No me entregaré.
Lisístrata: Y si él me obliga.
Cleónica: Y si él me obliga.
Lisístrata: Seré tan fría como el hielo y no le moveré.
Cleónica: Seré tan fría como el hielo y no le moveré.
(...)
Lisístrata: ¿Todas han jurado?
Mirrina: Todas.


Así comienza y termina el juramento de las mujeres atenienses en la obra de aristófanes titulado “Lisístrata, los acarnienses y la paz”. En esta obra los hombres atenienses piensan que ir a la guerra es el único camino para garantizar el desarrollo de su pueblo y son las mujeres lideradas por Lisístrata las que consiguen la paz poniendo a sus maridos ante la tesitura de elegir entre la guerra o el sexo.

En el siglo XXI las macro urbanizaciones con campo de golf son vistas por todos nuestros alcaldes como la única fórmula de desarrollo y hay que convencerles de que otras formas son posibles. Difícil sería convencer a sus parejas de hacerles dormir en el sofá, pero tal vez, los votantes podamos ponerles en la tesitura de elegir entre conservar nuestro patrimonio natural o retirarles nuestros votos.

En Villanueva de Gómez, SEO/BirdLife quiso hacer de Lisístrata….

¿Quién quiere ser Cleónica?

Victoria de SEO/BirdLife en Villanueva de Gómez

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Hoy nos han notificado una sentencia que declara nulas las autorizaciones para construir una macro urbanización, que contaba con 7.500 chalets, 3 campos de golf y un hotel de lujo, en un pinar de alto valor ecológico en Villanueva de Gómez (Ávila).

Esta sentencia tiene mucho mérito ya que SEO/BirdLife recurrió a los tribunales cuando ya habían comenzado las obras, además, la zona no está protegida y los terrenos se calificaron como urbanizables hace 20 años.

Sin embargo, fuimos capaces de acreditar el valor ecológico del pinar y el tribunal consideró que su valor intrínseco es independiente de que haya sido protegido o no por la administración regional y suspendió las obras como medida cautelar hasta la sentencia de hoy.

Se trata por lo tanto de una sentencia que abre nuevas puertas y que deja claro que el hecho de que un suelo está calificado como urbanizable no quiere decir que pueda construirse en él de cualquier manera.

La sentencia obliga además a restaurar el hábitat, lo que supondrá que el ayuntamiento deberá levantar las calles ya construidas en medio del pinar y plantar de nuevo pinos.

Todo ello demuestra que el desarrollo de los pueblos de castilla tienen que pasar por otros modelos económicos que no pueden ser el del desarrollo urbanístico depredador. Así ya hemos perdido la costa mediterránea y no pensamos dejar que acaben con el interior.

Si quieres leer la sentencia te la puedes descargar del siguiente enlace:

http://www.seo.org/media/docs/Sentencia_Vva_Gomez.pdf

Un poco más de costa para las aves

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Hoy informa el diario El País la conclusión de la rehabilitación de un total de 4,5 hectáreas que han quedado libres de la ciudad de vacaciones del Club Méditerranée que se erigía desde 1962 en el cabo de Creus, en el extremo norte de la Costa Brava. Se trata del derribo más importante que ha llevado a cabo el Ministerio de Medio Ambiente. La recuperación del paraje natural ha costado 11,5 millones y siete años de trabajo.

Ahora necesitamos preservar lo que nos queda de costa y seguir recuperando más superficie de la inconsciencia de nuestros ayuntamientos y mientras tanto conseguir la demolición del Algarrobico.

Irreversibilidad de los hechos consumados

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Sin duda, una de las asignaturas pendientes de los tribunales españoles y de la conservación de la naturaleza en España es conseguir que no se consuman actos presuntamente ilegales que sean irreversibles.

De qué nos sirve ganar sentencias en los tribunales como los de la M-501 o de la carretera de Santoña si luego no es posible levantar la carretera. La administración siempre tiene sistemas para evitar cumplir la Ley aunque sea un Tribunal el que lo confirme en una sentencia.

Por eso son tan importantes las medidas cautelares que garanticen que tiene la Sentencia que se va a dictar pueda tener un cumplimiento efectivo. Debemos hacer un esfuerzo de pedagogía con los jueces para que vean que pueden producirse efectos muy negativos y que los que perdemos somos todos.

Desde este punto de vista la sentencia sobre la Talá es importante. No caben subterfugios legales para aprovechar los procedimientos judiciales que pueden alargar durante años los casos, mediante un rosario de recursos, para llevar a cabo actuaciones en la naturaleza irreversibles.

Esta vez se ah podido salvar un pedazo de campiña cantábrica. A ver cuanto más podemos salvar de la especulación salvaje del ser humano.

El Tribunal Superior anula el plan de La Talá en Llanes

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La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado el plan parcial de La Talá en Llanes. La decisión judicial da la razón a la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL).

Esta sentencia es importante no solo por que da la razón a los ciudadanos que quieren proteger el medio ambiente sino por que abre una doctrina interesante para aplicar en otros casos. Para entenderla mejor es necesario explicar un poco más en detalle lo que aquí ha ocurrido.

El TSJA ya dictó unas primeras sentencias en 2007 y 2008 en las que declaró nulo el Plan General de Llanes. Entre otros motivos el tribunal anuló el PGOU por incluír cambios sustanciales en el mismo una vez superada la fase de información pública, lo que hurtó a los ciudadanos la posibilidad de expresar sus opiniones y presentar alegaciones. Sin embargo, aquellas dos sentencias fueron recurridas en casación ante el Tribunal Supremo por el Ayuntamiento y el Principado de Asturias, lo que ha permitido que el PGOU siga vigente al no haber podido dar firmeza a la sentencia.

Pese a ello, en la sentencia conocida esta semana, el TSJA destaca que el plan parcial de La Talá está basado en un PGOU anulado (aunque la sentencia no sea firme). De esta forma, el TSJA limita el desarrollo que un ayuntamiento pueda hacer con un PGOU declarado nulo aunque se encuentre la sentencia recurrida en casación. La sentencia indica que «no puede prescindirse sin más de la nulidad declarada» en un «recurso directo», porque «priva de cobertura» a sus instrumentos de desarrollo, entre los que figura el plan de La Talá.

Pero la sentencia va aún más allá de la simple anulación del plan parcial de la Talá, dado que deja la puerta abierta a que, a partir de este momento, sean anuladas todas las actuaciones urbanísticas e instrumentos de desarrollo basados en el PGOU de 2002.

La sentencia es importante, ya que es muy normal que las administraciones se escuden en el recurso de una sentencia para seguir desarrollando los proyectos, lo que supone una clara situación de hechos consumados. No hay más que ver cómo el Ministerio de Fomento sigue construyendo el AVE a Valencia con una sentencia por afectar a un espacio de la Red Natura 2000 o el Ministerio de Medio Ambiente continúa la Presa de Mularroya con otra sentencia en contra.

Ladrillos y veneno

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Las Cortes Españolas están tramitando un Proyecto de Ley Orgánica que reformará una norma básica para la persecución de los delitos ecológicos, el Código Penal. Dado su importancia para la conservación de la biodiversidad, SEO/BirdLife está trabajando de forma decidida para que esta norma recoja, de la mejor manera posible, aquellas acciones muy graves que deben ser tipificadas como delito.

Son muchos los aspectos de la norma y las propuestas de enmienda en los que estamos trabajando, pero me gustaría detenerme en dos artículos concretos, el 319 y el 336 que tienen que respectivamente ayudarnos a perseguir el urbanismo ilegal en suelo no urbanizable y la utilización ilegal de veneno.

Delitos contra la ordenación del territorio

Una de las grandes amenazas para la fauna en España es la proliferación de casas ilegales que aparecen como champiñones por el territorio con la consiguiente degradación y disminución de la calidad del hábitat para las especies. Estas casas tienen básicamente dos orígenes diferentes: 1) personas particulares que construyen primeras o segundas residencias en terrenos de su propiedad, sin tener en cuenta la calificación de su terreno y 2) promotores profesionales que construyen en terrenos calificados como no urbanizables e incluso protegidos, debido al menor coste del suelo, con la esperanza de que a posteriori la administración lo legalice.

Este tipo de acción es considerada por nuestro ordenamiento jurídico como muy grave y, por lo tanto, tipificado como delito por el Código Penal. Sin embargo, tal y cómo está redactado el artículo 319 lleva a diferentes interpretaciones por parte de las salas de Justicia: 1) La “tesis extensiva”, seguida por algunas de las salas, entiende que cualquier persona puede ser sujeto activo del delito, considerando que el bien jurídico es quebrantable tanto por profesionales como por los que no lo sean, y 2) la “tesis restrictiva” que considera que los sujetos activos del delito pueden ser solo empresarios y profesionales de la esfera de la construcción, que es la tesis mayoritariamente elegida por las salas de justicia.

Desde SEO/BirdLife consideramos que esta doble interpretación debe ser subsanada en la presente reforma del Código Penal considerando que debe primar el principio de igualdad, y así evitar la situación actual en la que dos personas que cometen una misma acción, una pueda ser condenada y la otra no dependiendo de la tesis seguida por la sala. Además, dado que es idéntico el daño realizado sobre el medio natural, el bien protegido por el legislador, ya lo haga un constructor profesional o uno ocasional es de justicia que los dos sean considerados de igual manera sujetos activos del delito.


Uso ilegal del veneno


Otro artículo especialmente relevante para la conservación de las aves, del que no está previsto su reforma, es el 336 ya que es el que persigue el uso ilegal del veneno que afecta de forma muy importante a todas nuestras especies necrófagas. El presente artículo penaliza con una pena de cuatro meses a dos años a aquel que utilice el veneno. El problema radica a que esta pena se considera como un delito menor por parte de la justicia que hace que los jueces no autoricen a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado a registros domiciliarios de los presuntos culpables de usar veneno y resulta casi imposible conseguir las pruebas que le inculparía. Por ello, SEO/BirdLife defiende la reforma de este artículo para penar este tipo de actividades con una pena de uno a tres años que facilitará el trabajo del SEPRONA en la persecución del delito.

Modificar una Ley Orgánica requiere el apoyo de la mayoría absoluta de las cámaras, por lo que la tarea de SEO/BirdLife no será nada sencilla. Sin embargo, la extrema gravedad de los dos aspectos aquí tratados y la justa motivación que nos ampara, me hacen ser optimista en nuestras posibilidades de convencer a nuestros legisladores para que adecuen esta importante norma a las necesidades actuales de conservación de nuestro territorio y de la biodiversidad.

Cada día más, la conservación de nuestras aves requiere tener que participar en la redacción de cualquier norma que pueda ayudar a la conservación de la biodiversidad.