Este gobierno ha dado ya muchas muestras de no querer gestionar los asuntos del agua. Desde el agua para todos, cediendo continuamente a las solicitudes trasvasistas de Murcia y Valencia desde el Tajo, pasando por regalar el Guadalquivir a Andalucía, o el Duero a Castilla y León. Parecía que el Tribunal Constitucional había puesto un poco de cordura en todo esto al devolver las competencias a la Administración General del Estado en el Guadalquivir y el Duero, pero parece que al Ministerio de Medio Ambiente le queman sus competencias en agua.
Este viernes pasado sin ningún tipo de aviso previo, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, ha aprobado una reforma de la Ley de aguas que transfiere las competencias en el control y vigilancia de las violaciones del Dominio Público Hidráulico (DPH) a las comunidades autónomas. Se trata del ataque más serio a la unidad de cuenca hidrográfica desde lo del Guadalquivir y el Duero. Se aprobó por Real Decreto Ley que deberá ser refrendado por las Cortes, y afecta, por ahora, a tres comunidades autónomas: Cataluña, Aragón y Andalucía. Claro que es cuestión de tiempo que cada una de las otras comunidades soliciten las competencias que el gobierno regala.
Constitucionalidad de la modificación
A mi juicio, el control, la vigilancia y la sanción son herramientas fundamentales para asegurar la ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una comunidad autónoma, y por lo tanto es parte misma de las competencias de la Administración General del Estado, según el artículo 149 (22ª) de la Constitución Española. De hecho es el criterio seguido por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional cuando las comunidades autónomas han intentado arrogarse competencias en materia de policía o sancionadora (véase por ejemplo la sentencia del TC en el caso de la Ley 17/1987 de 13 julio 1987 que regula la administración hidráulica de Cataluña).
Efectos perversos de la modificación
A priori, puede parecer que es lo mismo que sea una u otra administración la que tenga la capacidad de controlar, inspeccionar, vigilar y sancionar, puesto que según nuestra Constitución todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. Sin embargo, lo cierto es que no es así. En muchas ocasiones las políticas promovidas desde las comunidades autónomas chocan frontalmente con las de las Confederaciones Hidrográficas, y con la nueva regulación, la comunidad autónoma no tendría más que hacer la vista gorda para arrimar el ascua a su sardina.
Veamos algunos ejemplos. Una comunidad autónoma X puede considerar que ya que un río pasa por su región debe utilizarse el máximo de su agua en su territorio, sin contemplar que ese río pasa posteriormente a otras comunidades autónomas. La Confederación, que ha de velar por los usos en toda la cuenca hidrográfica, planifica para que se utilice el agua en toda la cuenca, reservando, por ejemplo, agua para las comunidades autónomas, aguas debajo de la comunidad X. Pues bien, dicha comunidad X no tiene más que promover con sus discursos y su falta de vigilancia el uso ilegal del agua, y listo, el agua para su molino. También valdría el ejemplo contrario: una comunidad autónoma actua con diligencia al perseguir y sancionar los usos ilegales del agua en su territorio, mientras que la comunidad aguas abajo, aplica una política de barra libre y de mirar hacia otro lado en esos mismos usos ilegales en su territorio. ¿Cuánto tiempo seguiría la comunidad autónoma “diligente” sancionando a sus ciudadanos, para que dejen en el río o acuífero el agua que después en otra comunidad usarán de forma ilegal sin sanción alguna? Y no digamos cuando se trate del cumplimiento de obligaciones internacionales con otros paises, como Portugal, que recibe lo que nosotros dejamos en el Miño, Duero, Tajo, Guadiana…
La cuestión es sencilla, ¿alguien se fiaría de que el gobierno murciano vigilase el uso del agua del trasvase Tajo-Segura, que el Gobierno de Castilla-La Mancha cierre pozos ilegales en Daimiel, que el gobierno andaluz acabe con los regadíos ilegales de fresas en Huelva o a la Comunidad de Madrid denunciando al Canal de Isabel II? Pues de eso hablamos, de poner a la zorra a vigilar el gallinero.
Defectos formales
En primer lugar, llama la atención que el gobierno haya aprobado esta modificación a través de un Real Decreto Ley que la Constitución Española reserva a casos “de extraordinaria y urgente necesidad” (art. 86) ya que nada hace intuir que sea el caso de la cesión de la policía del Dominio Público Hidráulico a tres comunidades autónomas. Evidentemente es una estrategia perversa e inconstitucional para poder aprobar esta modificación en la presente legislatura sin hacer ruido. De hecho se ha aprovechado el Consejo de Ministros que coincide con la reforma de la Constitución, y con la modificación de las condiciones de los contratos temporales, para que pasase desapercibida esta importante modificación.
Por otra parte, esta modificación no ha sido consultada ni al Consejo Nacional del Agua, ni al Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Según el propio texto refundido de la Ley de aguas, “
las cuestiones comunes a dos o más organismos de cuenca en relación con el aprovechamiento de recursos hídricos y demás bienes del dominio público hidráulico” requieren un informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua (Art. 20). Es innegable que las competencias en control, inspección y vigilancia de las concesiones y de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, que es lo que regula esta modificación aprobada por el gobierno, entran dentro de esta definición.
Por otra parte, son funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente “
emitir informe sobre los anteproyectos de ley y proyectos de real decreto con incidencia ambiental”, existiendo un compromiso por parte de la Ministra de enviar al CAMA todos los proyectos y anteproyectos.
Finalmente, el artículo 8 del Convenio de Aarhus, ratificado por el Estado Español, y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, obliga a “
promover una participación efectiva del público en una fase apropiada, y cuando las opciones estén aún abiertas, durante la fase de elaboración por autoridades públicas de disposiciones reglamentarias o de otras normas jurídicamente obligatorias de aplicación general que puedan tener un efecto importante sobre el medio ambiente”. En este caso, la reforma se hizo, sin ningún tipo de información ni de participación, y por lo tanto, vulnerando el Convenio de Aarhus.
Moraleja
Heráclito de Efeso sentenció que “
son distintas las aguas que cubren a los que entran al mismo río”, pues bien, parafraseando al gran filósofo clásico, también podemos decir que, gracias a este gobierno, “
serán distintos los criterios para sancionar a los que violen el dominio público hidráulico del mismo río en diferentes comunidades autónomas”.
Nota del autor: Esta entrada fue publicada en el blog
"Pluma y Conservación" de Público el 29/8/2011