Rea y los visones envueltos en pañales




La Guardia Civil ha detenido a 11 personas acusadas de poner en libertad en el medio natural visones americanos de varias granjas de peletería (artículo aquí). Los visones americanos son una especie especialmente perjudicial en el medio natural, sobre todo cuando coincide en el área de distribución del visón europeo, especie que se encuentra En Peligro de extinción. No es extraño, por lo tanto, que se acuse a los once detenidos por un presunto delito contra el medio ambiente.

Evidentemente, las fuerzas de seguridad del estado tienen que perseguir a los inconscientes que se dedican a introducir en el medio ambiente esta especie. Sin embargo, es inconcebible que, visto que los visones se escapan de las granjas y que no tienen suficiente seguridad para evitar que haya personas que los suelten, se hayan autorizado en nuestro territorio. Eso sin entrar en la parte ética de criar estos animales para comercializar sus pieles, ni lo métodos de darles muerte que se han empleado (mira este artículo).

Pues bien, el gobierno está a punto de aprobar una herramienta, en forma de Real Decreto, que debiera servir para cerrar estas granjas: el catálogo de especies exóticas invasoras. Según la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, la inclusión de una especie en este catálogo debiera conllevar su prohibición de tenencia, comercialización y transporte. Por supuesto, el borrador de catálogo incluye en su anexo I al visón americano como especie exótica invasora, y sin embargo en el artículo 10.6 indica:

10.6. Las autoridades competentes podrán autorizar nuevas explotaciones y ampliaciones de explotaciones ganaderas de animales de producción o domésticos, contempladas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, que utilicen ejemplares de especies incluidas en el Catálogo, en casos excepcionales debidamente justificados y con medidas precautorias suficientes, y previo dictamen favorable de análisis de riesgo de acuerdo a las condiciones estipuladas en el artículo 11.2. En este supuesto se incluyen específicamente las explotaciones de cría del Visón americano (Neovison vison) y las explotaciones de cualquier especie de cangrejo de aguas continentales”.

¿Cómo es posible que estando el visón en el anexo I se permita la autorización de granjas? Pues, cual Rea, el Ministerio intenta colarnos a los visones como recursos zoogenéticos para la alimentación. Vamos que en vez de un filete de ternera (Zeus) nos meten para comer entre los pañales al visón americano (según la mitología griega Rea engañó a su esposo Cronos, que tenía la fea costumbre de comerse a sus hijos, al sustituir al sexto, Zeus, por una piedra envuelta en pañales).

La cuestión es que la disposición adicional tercera de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de la que emana el Catálogo de especies exóticas, exceptúa del ámbito de la Ley los siguientes casos:

a) Los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regulan por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

b) Los recursos pesqueros regulados por la ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

c) Los recursos zoogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regirán por su normativa específica.

Está claro que los visones no son plantas ni peces, así que, dado que se exceptúa, solo le queda ser recurso zoogenético para la alimentación.

Bueno, si el gobierno persiste en la idea de indultar las granjas de visones, tal vez los que se oponen a las mismas, antes de soltar animales exóticos en la naturaleza deberían intentar una vía legal, ya que esta excepción vulneraría la Ley de Patrimonio Natural, ya que la administración lo tendría difícil para justificar la importancia del visón americano en la dieta mediterránea.

Nota del autor: Esta entrada fue publicada en el blog "Pluma y Conservación" de Público el 24/6/2011

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