Las Cortes Españolas están tramitando un Proyecto de Ley Orgánica que reformará una norma básica para la persecución de los delitos ecológicos, el Código Penal. Dado su importancia para la conservación de la biodiversidad, SEO/BirdLife está trabajando de forma decidida para que esta norma recoja, de la mejor manera posible, aquellas acciones muy graves que deben ser tipificadas como delito.
Son muchos los aspectos de la norma y las propuestas de enmienda en los que estamos trabajando, pero me gustaría detenerme en dos artículos concretos, el 319 y el 336 que tienen que respectivamente ayudarnos a perseguir el urbanismo ilegal en suelo no urbanizable y la utilización ilegal de veneno.
Delitos contra la ordenación del territorio
Una de las grandes amenazas para la fauna en España es la proliferación de casas ilegales que aparecen como champiñones por el territorio con la consiguiente degradación y disminución de la calidad del hábitat para las especies. Estas casas tienen básicamente dos orígenes diferentes: 1) personas particulares que construyen primeras o segundas residencias en terrenos de su propiedad, sin tener en cuenta la calificación de su terreno y 2) promotores profesionales que construyen en terrenos calificados como no urbanizables e incluso protegidos, debido al menor coste del suelo, con la esperanza de que a posteriori la administración lo legalice.
Este tipo de acción es considerada por nuestro ordenamiento jurídico como muy grave y, por lo tanto, tipificado como delito por el Código Penal. Sin embargo, tal y cómo está redactado el artículo 319 lleva a diferentes interpretaciones por parte de las salas de Justicia: 1) La “tesis extensiva”, seguida por algunas de las salas, entiende que cualquier persona puede ser sujeto activo del delito, considerando que el bien jurídico es quebrantable tanto por profesionales como por los que no lo sean, y 2) la “tesis restrictiva” que considera que los sujetos activos del delito pueden ser solo empresarios y profesionales de la esfera de la construcción, que es la tesis mayoritariamente elegida por las salas de justicia.
Desde SEO/BirdLife consideramos que esta doble interpretación debe ser subsanada en la presente reforma del Código Penal considerando que debe primar el principio de igualdad, y así evitar la situación actual en la que dos personas que cometen una misma acción, una pueda ser condenada y la otra no dependiendo de la tesis seguida por la sala. Además, dado que es idéntico el daño realizado sobre el medio natural, el bien protegido por el legislador, ya lo haga un constructor profesional o uno ocasional es de justicia que los dos sean considerados de igual manera sujetos activos del delito.
Uso ilegal del veneno
Modificar una Ley Orgánica requiere el apoyo de la mayoría absoluta de las cámaras, por lo que la tarea de SEO/BirdLife no será nada sencilla. Sin embargo, la extrema gravedad de los dos aspectos aquí tratados y la justa motivación que nos ampara, me hacen ser optimista en nuestras posibilidades de convencer a nuestros legisladores para que adecuen esta importante norma a las necesidades actuales de conservación de nuestro territorio y de la biodiversidad.
Cada día más, la conservación de nuestras aves requiere tener que participar en la redacción de cualquier norma que pueda ayudar a la conservación de la biodiversidad.
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