Caso faisán: la derivada ambiental




Es de plena actualidad el caso faisán en su derivada de lucha contra el terrorismo. Se trata de un caso conocido por todos al ser portada de diarios y de telediarios. Sin embargo, pocos saben que existe otro caso faisán, mucho menos mediático y que todavía no está resuelto.

La Ley 42/2007 de Patrimonio Natura y de la Biodiversidad, en su artículo 62.e indica que “En relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación”. Pues bien, el faisán es una especie oriunda del sureste asiático, por lo tanto alóctona de este territorio, que ha sido importada para su caza y mantenimiento en colecciones. Si bien la especie cría esporádicamente en la península Ibérica, lo cierto es que las poblaciones no son viables en la naturaleza a largo plazo. Por lo tanto, la caza del faisán es solo viable si se hacen sueltas con este fin, aunque, como hemos visto, es una práctica prohibida por la Ley.

Pues bien, no hay más que ver las órdenes de veda aprobadas por los diferentes gobiernos autonómicos para ver que se autorizan de forma sistemática. Por ejemplo:

1) la orden de veda 2010-2011 de Andalucía en su artículo 6.5 indica “5. En cotos intensivos la caza de perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta se podrá realizar hasta el 30 de abril, y la de codornices durante todo el año”.

2) la orden de Extremadura indica “1º. Sueltas de especies de caza menor desde un cerro a una línea de escopetas desde el 1 de octubre de 2011 al 31 de marzo de 2012. Las únicas especies que se pueden soltar son: faisán, perdiz, paloma y ánade real.”

3) La orden de Baleares indica “Se autorizan 500 piezas anuales por campo, entre perdiz, faisán, codorniz o conejo, todas provenientes de cría en cautividad y con la correspondiente guía sanitaria. Deberán notificarse las especies, fechas y cantidades de cada suelta al Consejo Insular de Menorca, cada tres meses. Estas piezas no computarán a efectos de sueltas en el coto según Plan Técnico.”

Otras comunidades autónomas, también autorizan su caza sin informar que las sueltas están prohibidas (p. ej. Cantabria, Castilla-La Mancha, Murcia, etc.).

Bueno, en este caso faisán, no hay policías, ni escuchas, ni jueces franceses, ni mucho menos puede ser utilizado de arma arrojadiza contra un candidato a la presidencia del gobierno, pero sí hay muertos, la administración está avisada y, además, implicada.

¡Si hay algún fiscal en la sala que tome cartas en el asunto!


Nota del autor: Esta entrada fue publicada en el blog "Pluma y Conservación" de Público el 15/7/2011

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