La Constitución y el Medio Ambiente





Hoy es un día clave para la modificación de la constitución. Todos los foros de opinión estarán discutiendo sobre si los techos de gasto son progresistas, si nos están maniatando, si debe haberse convocado un referendum, si es precipitado o no, si el acuerdo es contranatura… Yo reflexionaré sobre la Constitución y el Medio Ambiente.

El Artículo 45 de la Constitución Española, de 6 de diciembre de 1978, dice literalmente:

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
De ello, deberíamos concluir que nuestro medio ambiente debería ser hoy mejor que en 1978, ya que existe la obligación de no degradar, así como de restaurar lo que esté en mal estado de conservación, con el objeto de mejorar nuestra calidad de la vida. Y si alguién osase vulnerar este artículo se le perseguirá con toda la fuerza de la ley.

Sin embargo, todos los indicadores nos muestran que nuestro medio ambiente es hoy peor que en 1978. Nuestras aguas y nuestro aire están más contaminados, nuestra costa está casi totalmente urbanizada, un 30% de nuestras especies están amenazadas de extinción, nuestras emisiones de gases de efecto invernadero se han disparado, etc…

Esto me lleva a dos líneas de reflexión. Por una parte que el hecho de que algún precepto se incluya en la Constitución no es garantía de que se cumpla (esto es un aviso a los mercados ávidos de que nos dobleguemos a ellos y fijemos equilibrios presupuestarios en nuestra carta magna). Por otra parte buscar las causas de esta diferencia entre lo planificado (artículo 45 de la Constitución) y lo observado (la realidad misma).

La causa del flagrante incumplimiento de la Constitución es sencilla, los poderes públicos no han cumplido con su deber constitucional de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente. Así de sencillo, así de triste. El poder legislativo no ha legislado lo suficientemente rápido, y su legislación no ha sido lo suficientemente ambiciosa. El poder ejecutivo no solo no ha hecho cumplir la ley, sino que se dedica sistemáticamente a vulnerarla de forma directa. El poder judicial no ha sabido ni querido sancionar adecuadamente los atropellos al medio ambiente.

Yo no soy economista, pero sí puedo avisar a nuestros poderes públicos, basándome en las evidencias científicas y técnicas, que estamos entrando en un punto de no retorno, en el que la degradación del medio ambiente tendrá un efecto sobre la economía 1.000 veces superior al ataque del especulador más despiadado a nuestro mercado de deuda.

Ah! y ya que estoy, empezaré a exigir la obligación constitucional de que el que viole el artículo 45 restaure el medio ambiente dañado, empezando por los poderes públicos.


Nota del autor: Esta entrada fue publicada en el blog "Pluma y Conservación" de Público el 2/9/2011

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